FEDERALISMO
EN LA ACTUALIDAD
CONCEPTO
ACTUAL DEL FEDERALISMO
"La misión del
federalismo consiste en mantener y robustecer la unidad, la integración y la
cooperación de todos los mexicanos; sin descuidar la concepción única del
desarrollo general, el federalismo implica descentralizar atribuciones
políticas y administrativas y, sobre esta base, transferir a las entidades de
menos desarrollo relativo, recursos generados en áreas más prósperas. Se trata,
así, de alcanzar el desarrollo equilibrado y equitativo entre las distintas
regiones del país.”
VISIÓN
ACTUAL DEL FEDERALISMO.
Ya desde la administración
del Lic. José López Portillo se enfrentaron problemas por la aguda
concentración de recursos, poder, población, riqueza y de oportunidades en las
grandes capitales, etc. Consciente de ello, López Portillo, desde su campaña
electoral se planteó la necesidad de fortalecer el federalismo señalando que
"...el enriquecimiento de la vida nacional supone, incuestionablemente,
vigorizar, renovar el federalismo, luchar por la cancelación del centralismo
económico y de las decisiones, como uno de los medios idóneos para evitar el
agotamiento del proyecto nacional que surge de la Revolución."
EL ex presidente De la Madrid ya creía que
fortalecer y modernizar el federalismo equivaldría a prosperar en el camino de
las grandes reformas planteadas por el pueblo mexicano; que vigorizar a los
gobiernos de los estados y de los municipios, consolidaría las políticas
administrativas, económicas y fiscales, aminorando los desequilibrios. Así,
decía: "El fortalecimiento del
federalismo quiere decir fortalecimiento de la provincia, de los gobiernos
estatales y municipales y de sus instituciones; es redistribuir
responsabilidades entre los tres niveles de gobierno; es no sólo la participación
más activa de los gobiernos locales en la ejecución de programas de la
federación en sus estados, sino también que los estados, a través de diversos
canales, tengan una influencia mayor en el diseño y en la ejecución de los
planes de desarrollo a nivel nacional”
REAFIRMAR
NUESTRO NACIONALISMO.
El nacionalismo supone la
voluntad compartida para avanzar en la realización del proyecto nacional. Los
objetivos últimos de la nación son invariables y están consagrados en la
Constitución y en nuestras leyes. Estos objetivos incluyen el fortalecimiento
de la soberanía, la independencia y la autodeterminación nacionales; el
perfeccionamiento de la democracia; la igualdad de derechos, la atención de las
necesidades básicas y la mejoría de la calidad de vida; el respeto de las
garantías individuales y de las libertades y derechos sociales y políticos; el
mantenimiento y fortalecimiento del federalismo, y el equilibrio de los
factores de la producción, en un marco de estabilidad económica y social.
MODERNIZACIÓN
DEL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD.
La auténtica democracia no
se manifiesta sólo en época de elecciones, sino que se construye todos los días
en el ejercicio responsable de la autoridad, en la participación de la sociedad
con los representantes por el/a elegidos, exigiéndoles el cumplimiento de las
obligaciones contraídas y cooperando solidariamente en la consecución de los
objetivos nacionales. Habremos, por eso, de modernizar al Estado. Un estado
moderno conduce finalmente el desarrollo nacional, y al hacerlo es capaz de
movilizar a la sociedad; gestiona y promueve, mediante la concertación, la
participación responsable de los sectores; ejerce sus funciones en el marco de
la división de Poderes y de la autonomía de los gobiernos locales, con respeto
y acatamiento de las decisiones que corresponden a otras instancias, buscando
acrecentar el entendimiento y la colaboración, al tiempo que realiza con
decisión lo que le compete; tiene la fuerza para llevar a la práctica los
dictados de la mayoría; y renueva constantemente sus compromisos en función de
las nuevas realidades.
FORTALECIMIENTO
DEL PACTO FEDERAL.
La modernización política
implica también la voluntad de dar plena vigencia a las facultades que la
Constitución otorga a estados y municipios. Un pacto federal vigoroso no puede
descansar simplemente en la voluntad del gobierno de la república, sino que
supone un firme compromiso de los gobiernos estatales y municipales. Se
fortalecerá la concertación entre el gobierno federal y los gobiernos locales,
con pleno respeto a sus relaciones internas, para que los programas federales
en sus áreas de jurisdicción sean diseñados y efectuados con su participación,
al tiempo que se avanzará gradualmente hacia una mayor descentralización de
recursos y de responsabilidades.
Los gobiernos locales
deberán, a su vez, atender la solución de sus problemas haciendo acopio de
recursos propios en la medida de sus posibilidades. La consolidación del
municipio libre es condición indispensable para continuar avanzando en todos los
órdenes de la vida nacional. El municipio como eje de desarrollo social y
económico, además de asumir su papel en la asignación y localización de la
inversión pública, ha de convertirse en el núcleo que propicie la acción de los
grupos sociales en materia de salud, educación, producción, vivienda, así como
en el ordenamiento territorial y la conservación del medio ambiente. Debe
destacarse que los municipios son muy diversos entre sí, y por lo mismo, las
estrategias deberán también ser diferenciadas. Habrá de establecerse una
tipología municipal que oriente y haga posible el diseño de estrategias
específicas en materia de descentralización.
La vigencia del federalismo
mexicano supone que cada ámbito de gobierno cuente con los elementos que le
permitan asumir cabalmente sus atribuciones. En este sentido, deberá
emprenderse un amplio esfuerzo para que los funcionarios y empleados federales
adquieran nuevas formas y actitudes de trabajo. Será indispensable iniciar
también una labor con servidores estatales y municipales, a fin de romper el
círculo vicioso de incapacidad estatal- sustitución federal.
1995-2000.
El gobierno federal del
presidente Ernesto Zedillo ha emprendido una política a la que él denomina
Nuevo Federalismo. La palabra federalismo no nos provoca confusión alguna y sí
deja en claro todo su contenido, tanto actual como histórico. Sin embargo, no
podemos decir lo mismo de la palabra nuevo, ya que si nos remontamos a
gobiernos anteriores, podremos ver cómo el federalismo es impulsado en forma muy
importante por José López Portillo y continúa siéndolo por Miguel de la Madrid
Hurtado, quien lo llega a denominar, desde entonces, como el nuevo federalismo.
Ciertamente, con Carlos Salinas de Gortari no se le da mucha importancia al
federalismo en sí; las políticas tomadas en este sexenio consideran más el
desarrollo económico nacional, de tal forma que después de un descanso que tuvo
el federalismo con Carlos Salinas, el Presidente Zedillo vuelve a impulsarlo
como política de crecimiento y modernización en todos sus aspectos; es decir,
político, social, económico y cultural.
TRES
DOCUMENTOS DE ANALISIS PARA UN NUEVO FEDERALISMO
l. La propuesta para un
nuevo federalismo, pronunciada por el Presidente Zedillo en el Foro Nacional
Hacia un Auténtico Federalismo, celebrado en Guadalajara, Jalisco, en mayo de
1995. 2. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000. 3. El primer informe de
gobierno del Presidente Zedillo.
Para concluir este
diagnóstico del federalismo mexicano debemos recordar que siempre, desde el poder,
se ha hablado de conceder mayor autonomía al municipio, de descentralizar
funciones recuperando las inquietudes que surgen desde la sociedad en todo el
país. Hubo reformas, cambios en el sistema de operación, pero finalmente las
decisiones se han seguido tomando de manera voluntaria, sin ceder el control de
los recursos y mucho menos de la política. "Un nuevo federalismo debe
tolerar las experiencias democráticas, desde luego, pero también puede ampliar
la capacidad de acción de estados y municipios en forma vigorosa para proponer
otras relaciones, otras formas de operar y de manifestar el respeto por la
sociedad en la cual debería recaer finalmente toda responsabilidad".
ESTADOS
Es una Federación en tanto
que está constituido por Estados Libres y Soberanos y por el Distrito Federal; dichos
Estados tienen como base de su división territorial y de su organización
política y administrativa al Municipio Libre. De esta manera se constituyen los
tres órdenes de gobierno: Federación, Estados y Municipios.
ESTADO
Se hace referencia a una
forma de organización social soberana que tiene el poder administrativo y de
regulación sobre un determinado territorio. A su vez, cuando se menciona el
Estado de Derecho, se incluyen en él las organizaciones resultantes de la ley y
la división de poderes.
Elementos del Estado Mexicano
• Territorio:
– 1,964,375 km2 (31
Estados, 1 Distrito
Federal y 2439
Municipios).
• Población:
– 106,451,679
habitantes.
• Gobierno:
– Ejecutivo.
– Legislativo.
– Judicial.
Federalismo Mexicano
• Artículo 40 de la Constitución
Política de los Estados Unidos mexicanos:
“Es
voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa,
democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo
concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida
según los principios de esta ley fundamental”.
LOS
ESTADOS
Entidad federativa
|
Capital
|
Año de creación
|
Población
|
Superficie
|
|
|
MX-DIF
|
No
aplica
|
8 851 080
|
1 479
|
|
|
MX-AGS
|
1 184 996
|
5 625
|
||
|
MX-BCN
|
3 155 070
|
71 546
|
||
|
MX-BCS
|
637 026
|
73 943
|
||
|
MX-CAM
|
822 441
|
57 727
|
||
MX-CHP
|
4 796 580
|
73 681
|
|||
MX-CHI
|
3 406 465
|
247 487
|
|||
MX-COA
|
3 055 395
|
151 571
|
|||
MX-COL
|
650 555
|
5 627
|
|||
MX-DUR
|
1 632 934
|
123 367
|
|||
MX-GTO
|
5 486 372
|
30 621
|
|||
MX-GRO
|
3 388 768
|
63 794
|
|||
MX-HGO
|
2 665 018
|
20 856
|
|||
MX-JAL
|
7 350 682
|
78 630
|
|||
MX-MEX
|
15 175 862
|
22 333
|
|||
MX-MIC
|
4 351 037
|
58 667
|
|||
MX-MOR
|
1 777 227
|
4 892
|
|||
MX-NAY
|
1 084 979
|
27 862
|
|||
MX-NLE
|
4 653 458
|
64 203
|
|||
MX-OAX
|
3 801 962
|
93 343
|
|||
MX-PUE
|
5 779 829
|
34 251
|
|||
MX-QRO
|
1 827 937
|
11 658
|
|||
MX-ROO
|
1 325 578
|
42 535
|
|||
MX-SLP
|
2 585 518
|
61 165
|
|||
MX-SIN
|
2 767 761
|
57 331
|
|||
MX-SON
|
2 662 480
|
184 946
|
|||
MX-TAB
|
2 238 603
|
24 747
|
|||
MX-TAM
|
3 268 554
|
80 148
|
|||
MX-TLX
|
1 169 936
|
3 997
|
|||
MX-VER
|
7 643 194
|
71 856
|
|||
MX-YUC
|
1 955 577
|
39 671
|
|||
MX-ZAC
|
1 490 668
|
|
•
Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“Los
Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa, el Municipio Libre… … Cada Municipio
será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por
un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley
determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se
ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad
intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado”.
EL MUNICIPIO
El
Municipio es un orden de gobierno que constituye la base para la división
territorial y la organización política y administrativa del Estado.
ELEMENTOS DEL MUNICIPIO
Población: Conjunto de individuos que viven en
el territorio del municipio, que conforman una comunidad viva y diversa, con su
compleja y propia red de relaciones sociales, económicas y culturales.
Territorio: Espacio físico determinado
jurídicamente por los límites geográficos, que constituye la base material del
municipio y que es el ámbito natural para el desarrollo de la vida comunitaria.
Gobierno: Conducción político-administrativa
del quehacer municipal, a través del Ayuntamiento.
DIFERENCIA ENTRE
MUNICIPIO, AYUNTAMIENTO Y CABILDO
Municipio: Es un orden de gobierno que
constituye la base para la división territorial y la organización política y
administrativa del Estado de Querétaro.
Ayuntamiento: Es el órgano colegiado del Gobierno
Municipal.
Cabildo: Reunión del Ayuntamiento para
analizar y tomar decisiones.
LOS
MUNICIPIOS DE CADA ESTADO
México
es un país rico en historia, cultura y tradiciones, además; está lleno de lugares
de descanso y diversión. Es un país que lo tiene todo ya que en México
encontrarán una infinidad de actividades recreativas y turísticas, así como
podrán visitar desde las ciudades más grandes hasta los municipios más pequeños
de cada estado que forman parte de la República Mexicana.
La
República Mexicana se divide en 31 Estados y Un Distrito Federal
Cada Estado se divide en Municipios y el DF en Delegaciones.
Los Estados por Clave, Nombre y Número de Municipios son:
Cada Estado se divide en Municipios y el DF en Delegaciones.
Los Estados por Clave, Nombre y Número de Municipios son:
01 AGUASCALIENTES 11
02 BAJA CALIFORNIA 5
03 BAJA CALIFORNIA SUR 5
04 CAMPECHE 11
05 COAHUILA DE ZARAGOZ 38
06 COLIMA 10
07 CHIAPAS 118
08 CHIHUAHUA 67
10 DURANGO 39
11 GUANAJUATO 46
12 GUERRERO 81
13 HIDALGO 84
14 JALISCO 124
15 MEXICO 125
16 MICHOACAN DE OCAMPO 113
17 MORELOS 33
18 NAYARIT 20
19 NUEVO LEON 51
20 OAXACA 570
21 PUEBLA 217
22 QUERETARO DE ARTEAGA 18
23 QUINTANA ROO 8
24 SAN LUIS POTOSI 58
25 SINALOA 18
26 SONORA 72
27 TABASCO 17
28 TAMAULIPAS 43
29 TLAXCALA 60
30 VERACRUZ-LLAVE 212
31 YUCATAN 106
32 ZACATECAS 58
REQUISITOS
PARA CONSTITUIR UN ESTADO
CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Título
Tercero, Capítulo II Del Poder Legislativo, Sección III De las Facultades del
Congreso
ARTICULO
73. EL CONGRESO TIENE FACULTAD:
I.
Para admitir nuevos estados a la unión federal;
(reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la
federación el 8 de octubre de 1974)
II.
Derogada, derogada. (Derogada mediante decreto publicado en el diario oficial
de la federación el 8 de octubre de 1974. nota del e. iij: la publicación del
decreto establece que es reforma.)
III.
Para formar nuevos estados dentro de los límites de los existentes, siendo
necesario al efecto:
1o.
que la fracción o fracciones que pidan erigirse en estados, cuenten con una
población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
2o.
Que se compruebe ante el congreso que tienen los elementos bastantes para
proveer a su existencia política. (Modificado por la reimpresión de la
constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre
de 1986)
3o.
Que sean oídas las legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate, sobre
la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo estado, quedando
obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que
se les remita la comunicación respectiva.
4o.
Que igualmente se oiga al ejecutivo de la federación, el cual enviara su
informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.
5o.
Que sea votada la erección del nuevo estado por dos terceras partes de los
diputados y senadores presentes en sus respectivas cámaras.
6o.
Que la resolución del congreso sea ratificada por la mayoría de las
legislaturas de los estados, previo examen de la copia del expediente, siempre
que hayan dado su consentimiento las legislaturas de los estados de cuyo
territorio se trate.
7o.
Si las legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate no hubieren dado
su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá
ser hecha por las dos terceras partes del total de legislaturas de los demás
estados. (Modificado por la reimpresión
de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de
octubre de 1986)
El
congreso de la unión tiene la prerrogativa o facultad constitucional de admitir
(que no crear) nuevos estados dentro de los límites de los actualmente
existentes. Se trata de facultades concurrentes de la Cámara de Diputados, la
de Senadores y de las legislaturas locales de los estados.
Por
principio el procedimiento no es muy claro y deja varios huecos y además,
facultades discrecionales al Poder Legislativo, al Presidente de la República y
a los congresos locales. Uno de los puntos más difíciles en el procedimiento es
cuando deberán ser oídos los congresos locales de los territorios que se tratan
de segregar, para que manifiesten y hagan saber las conveniencias o inconveniencias
de la erección de un nuevo estado. Por principio es natural que las
legislaturas locales se opongan a que parte de su territorio sea cercenado.
También
el Presidente de la República deberá emitir su opinión sobre la solicitud para
la creación de una nueva entidad.
Por
otra parte, la propuesta deberá ser puesta a votación en el Congreso y deberá
ser aprobada por más del cincuenta por ciento de los diputados y de los
senadores presentes. Una vez aprobada en las dos cámaras, el decreto deberá ser
ratificado por la mayoría de las legislaturas locales, esto siempre que las
legislaturas de los estados involucrados hayan dado su consentimiento para la
creación del nuevo estado.
LOS REQUISITOS QUE
ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL EN SU ARTÍCULO 73 PARA FORMAR NUEVOS ESTADOS,
SE MENCIONAN DE MANERA ENUNCIATIVA
1º.-
"Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes es
necesario que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten
con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
2º.-
Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para
proveer a su existencia política.
3º.-
Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate,
sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado,
quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día
en que se les remita la comunicación respectiva.
4o.
Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su
informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.
5o.
Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los
diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
6o.
Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las
Legislaturas de los
Estados,
previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su
consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate.
7o.
Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren
dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior,
deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de los
demás Estados.