Exposición Equipo Xjobs Geopolítica
(Este documento contiene la información recabada para realizar las diapositivas de power point)
Materia:
Administración en el sector publico
Profesor:
Carlos Mendieta
Integrantes:
Benjamín
García Morales
Rosendo
Pech Mex
Aldo
Manrique
Mariel
Hernández Olan
Nicolás
Almeida Ancona
Fredy
Mayo Madrigal
Subtemas:
1. Geopolítica
2. Límites territoriales
3. Mar territorial
4. Zona económica
5. Cuantos kms hacia arriba es territorio
nacional?
6. Que organismo me juzga si mato a alguien en
el mar fuera del límite del país.
Geopolítica
|
La geopolítica es una ciencia que se ocupa del
estudio de la causalidad espacial de los sucesos políticos y de los próximos o
futuros efectos de los mismos. Se nutre especialmente de otras disciplinas de
envergadura tales como la historia, la geografía descriptiva y la geografía
política.
El geógrafo sueco
Rudolf Kjellén es considerado el padre y fundador de la misma, ya que en el año
1900, en su obra Introducción a la Geografía Sueca expondría los principios
fundamentales de la misma, mientras tanto, en el año 1916, con la publicación
de otra de sus obras destacadas: El Estado Como Organismo Viviente, utilizaría
el término geopolítica por vez primera para a partir de allí instalarlo
definitivamente.
En la Alemania de
comienzos del siglo XX, la geopolítica ocupó un lugar ciertamente destacado y
luego, ya con el nazismo instalado en la nación, alcanzaría su máxima difusión.
Inmediatamente después, en países como Japón, Rusia y China, también la
geopolítica alcanzaría una notable importancia, especialmente entre 1930 y
1940. Muchos líderes políticos de estos tiempos y de los mencionados países
consideraban a la geopolítica como una herramienta fundamental y el camino a
seguir para alcanzar un poder de tipo global.
Lamentablemente, el
fenomenal uso propagandístico que se le dio a la geopolítica en Alemania, hizo
que más tarde, cuando la nación cayó derrotada se la desprecie y pronto caería
en el más triste olvido, especialmente en el ámbito académico, encargado de
enseñarla para así seguir difundiéndola.
De todos modos, para
nada sería su final, sino todo lo contrario, porque en la década del setenta
del siglo pasado recuperaría interés y de a poco comenzaría a crecer nuevamente
como consecuencia de las diferentes tensiones internacionales que aumentarían
en aquella época.
Actualmente existe
una fuerte alianza impensada entre la ciencia que nos ocupa y las compañías
internacionales, ya que la geopolítica promueve el desarrollo de estrategias de
expansión económica y crecimiento organizacional que resultan ser muy favorables
y útiles, especialmente para aquellas empresas que producen productos y
servicios que se comercializan en diferentes territorios, bajo una importante
fuerza competitiva.
Geopolítica:
La geopolítica es la
ciencia que, a través de la geografía política, los estudios regionales1 y la
historia, estudia la causalidad espacial de los sucesos políticos y sus futuros
efectos.
Índice
1 Inicios y evolución
histórica
2 Aporte de las
escuelas geopolíticas latinoamericanas
3 Empleo de la
Geopolítica en el desarrollo y expansión de empresas
4 Informe Shackleton
5 Véase también
6 Notas y referencias
8 Enlaces externos
INICIOSY EVOLUCION, HISTORIA
Ciencia fundada por
el geógrafo de origen sueco Rudolf Kjellén (1864-1922). En 1900 con su libro
"Introducción a la geografía sueca" expuso los rudimentos básicos de
la misma. En 1916 produjo su libro más importante: "El Estado como
organismo viviente" ("Der Staat als Lebensform"), donde el
término geopolítica fue utilizado por primera vez. Los principios de dicha ciencia
en el pensamiento geoestratégico habían sido tratados por el también geógrafo
alemán Friedrich Ratzel. Según éste, los Estados tienen muchas de las
características de los organismos vivientes. También introdujo la idea de que
un estado tenía que crecer, extender o morirse dentro de "fronteras
vivientes", por ello tales fronteras son dinámicas y sujetas al cambio.
A principios del
siglo XX varios geógrafos anglosajones amplían las reflexiones de Ratzel a
problemas militares y geoestratégicos. Así geógrafos como el almirante
estadounidense Alfred T. Mahan postulaban la importancia estratégica del
dominio naval como clave para la dominación mundial (Quien domine el mar domina
el comercio mundial; quien domine el comercio mundial domina el mundo) o el
político Sir Halford John Mackinder, que desarrolló la teoría del Heartland
(región cardial) o áreas pivote, grandes zonas continentales cuyo control
facilitaría el dominio del mundo, un excelente ejemplo de la aplicación de
estas teorías geopolíticas sobre todo de los autores estadounidenses es, la
compra de los territorios donde ahora se encuentra el extenso estado de Alaska,
el cual en su momento fue comprado por los Estados Unidos de Norteamérica al
Imperio ruso, y que ha contribuido a mantener a los estados asiáticos a raya
con respecto a Canadá y en general a la parte norte del continente americano.
La geopolítica tuvo
gran interés en la Alemania de principios del siglo XX y alcanzó una gran
difusión durante el nazismo. El alemán Karl Haushofer modernizó la geografía
política, utilizándola como instrumento que justificaba la expansión
territorial de Alemania durante el Tercer Reich y desarrollando las teorías de
Ratzel del espacio vital (Lebensraum). De todas formas, existen ciertas
actuaciones del régimen nazi que no se corresponden con las teorías de Ratzel y
Haushofer, como la cesión del Tirol del Sur a los italianos, zona poblada en su
mayoría población germana.
Países como Rusia,
China y Japón dieron también gran importancia a esta ciencia durante los años
1930 y 1940 como camino para alcanzar un poder global. La utilización
propagandística de la geopolítica acarreó, tras la derrota alemana, su
descrédito y olvido, sobre todo en el ámbito académico. No obstante, otras
personas, como militares o diplomáticos, siguieron interesándose por esta rama
de la geografía. A partir de los años 1970 la geopolítica recuperó el interés
perdido y ha vuelto a crecer actualmente al amparo de las tensiones
internacionales surgidas. Conceptos como eje, estado tapón, países aliados,
área comercial, etc., son términos geopolíticos comúnmente utilizados.
Otros importantes
aportes durante la segunda mitad del siglo XX fueron los de Alexander Seversky
(1894-1974), quien codiseño el avión de combate Republic P-47 Thunderbolt,
principal avión de los EE.UU. a partir de 1942, quien en su obra el “Poder
Aéreo: clave para la sobrevivencia” sostuvo que por su eficiencia y rapidez el
poder aéreo tiene mayor importancia que el terrestre y el marítimo y enunció su
máxima "quien logre la supremacía aérea obtendrá el poder global".
Asimismo y en las
misma época, Nicholas Spykman, considerado uno de los pensadores geopolíticos
más importantes del siglo XX, postuló en su obra "Estados Unidos frente al
Mundo“ (1942), que "quien logre el control de las áreas periféricas o
Rimland del continente Euroasiático gobernaría Eurasia". Desarrollo las
ideas de Mackinder aunque contrapuso las propias y es considerado el ideólogo
de la contención durante la guerra fría, y de la proyección del poder nacional
norteamericano aún en el siglo XXI.
Aporte de las
escuelas geopolíticas latinoamericanas[editar · editar código]
También debe
mencionarse el aporte de las escuelas geopolíticas brasileña, argentina y
chilena que durante el periodo 1956 - 1972 desarrollaron la geopolítica bajo el
enfoque de la expansión de las fronteras interiores, que reconoce que
condiciones geográficas, políticas, sociales e históricas dentro del espacio
geográfico de los Estados, pueden limitar el desarrollo de regiones e incluso
aislar estas del Heartland de la nación. Lo que requiere estrategias que
consoliden el Estado internamente ya sea con obras de infraestructura o con una
división política que articule polos de desarrollo regional con zonas
periféricas históricamente aisladas. Bajo la influencia del enfoque geopolítico
de expansión de las fronteras interiores Chile pasó de una división política de
provincias (basada en factores históricos) a una de regiones (basada en
factores geográficos, económicos, históricos y sociales), por este motivo
también se construyó la carretera Austral que incorporó esta región a los polos
de desarrollo del Estado chileno. En otras palabras, este enfoque geopolítico
considera que antes de pensar en la expansión exterior de un Estado, este debe
estar cohesionado en su interior.
Empleo de la
Geopolítica en el desarrollo y expansión de empresas.
Límites
territoriales de México
|
Nuestros vecinos
El territorio de México se integra por las superficies continental,
insular y marítima.
La superficie continental se refiere a la parte del territorio nacional
que está articulado con el Continente Americano y la insular, a la superficie
de las islas del país.
La superficie marítima está constituida por el Mar Territorial y la Zona Económica
Exclusiva (ZEE).
El área que ocupan el mar territorial y la ZEE se define por medio de
tratados internacionales (con Estados Unidos de América, Guatemala, Belice,
Honduras y Cuba) y está custodiada por la Secretaría de Marina.
Para saber hasta dónde llega el territorio de cada país se utilizan
líneas que se conocen como fronteras o límites.
Las fronteras se establecen mediante acuerdos entre las naciones. Muchas
veces se aprovecha la presencia de rasgos geográficos (montañas, volcanes,
ríos, lagos o mares) para determinar los límites naturales, o bien, se
utilizan monumentos, cercas, muros o líneas imaginarias (meridianos y
paralelos) creados por el hombre para definir los límites artificiales.
Los vecinos de México
Al norte
Asimismo, forman parte de esta frontera el río Colorado y las siguientes
construcciones: 258 monumentos principales, 18 auxiliares, así como 442
mojoneras.
Los monumentos que demarcan la línea divisoria internacional fueron establecidos por ambos gobiernos de conformidad con tratados acordados en 1848, 1853 y 1882. Se localizan a distancias variables, siempre y cuando desde un monumento sea posible observar a simple vista los dos más cercanos.
Al sureste
Guatemala y Belice, países que forman parte de América Central.
Al este
Está el Golfo de México, con una extensión de 2 429 km (y 865 km de
litoral del mar Caribe).
Al oeste
Se encuentra el océano Pacífico, a lo largo de 7 828 kilómetros.
|
¿Qué
es el mar territorial?
Son las zonas
marítimas de acuerdo a la Convención del Mar.
El mar Territorial es
el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma
que en las aguas internas de su territorio. Según la Convención del Mar de
1982, el mar territorial es aquél que se extiende hasta una distancia de doce
millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que
se mide su anchura.
De acuerdo a los
datos tomados de las Naciones Unidas,1 los siguientes países reclaman mares
territoriales de más de 12 millas náuticas: Benín, República del Congo,
República del Ecuador (sólo entre las islas Galápagos y el continente),
República de El Salvador, República de Liberia, República del Perú y Somalia,
todos estos países reclaman un mar territorial de 200 millas náuticas. Togo
reclama 30 millas y la República de las Filipinas un rectángulo
de más de 12 millas
en torno al archipiélago.
Antecedentes
A inicios del siglo
XVII, basado en principios de derecho romano, Hugo Grocio postuló la
"doctrina del mar libre" en su obra Mare Liberum (Mar Libre), según
la cual los mares no podía ser sujetos de apropiación, porque no eran
susceptibles de ocupación, como las tierras, y por ello debían ser libres para
todos ("libertad de los mares").
Sin embargo, en el
siglo XVIII Cornelius van Bynkershoek logró sentar el principio según el cual
el mar adyacente a las costas de un país quedaba bajo su soberanía. La extensión
de esta franja marina cercana al borde costero quedó entregada, en general, a
la capacidad de control que el Estado podía ejercer sobre ella. Por ello, el
criterio utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de control desde la
costa, que permitió el surgimiento de la norma de las tres millas marinas,
basada en la tesis de la "bala de cañón" (de Galiani).
En el siglo XX muchos
Estados expresaron la necesidad de extender el mar territorial, con el fin de
proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar medidas de control y
fiscalización para evitar contaminación del área.
Esta situación fue
reconocida por la Sociedad de Naciones y por la Conferencia de La Haya sobre
Codificación del Derecho Internacional de 1930. En esta conferencia no se logró
ningún acuerdo para establecer la anchura para el mar territorial, aunque se
reconoció la existencia de una zona contigua, de una extensión máxima de 12
millas marinas.
A mediados del siglo
XX, en el ámbito latinoamericano surge la tesis de las 200 millas marinas que
se vio precedida, entre otras, por la Declaración de Panamá de 1939, cuyo
objeto era, atendidos los potenciales peligros que la guerra mundial podía
generar en las aguas americanas, el establecimiento de una zona de protección
alrededor del continente americano, cuya extensión variaba entre 300 y 1200
millas; la Resolución VIII sobre Extensión del mar territorial, de la Segunda
Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de La Habana en
1940; la recomendación del Comité Jurídico Interamericano de 1941 de extender
el mar territorial hasta las 12 millas marinas y las declaraciones de 1945 del
Presidente de Estados Unidos Harry Truman sobre Plataforma Continental.
Las declaraciones del
Presidente Truman constituyeron un detonante para diversas declaraciones
unilaterales latinoamericanas, emitidas al concluir la Segunda Guerra Mundial,
que terminaron por decantar en la tesis de una zona económica exclusiva de 200
millas de extensión, reconocida en la Convención de Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, de 1982.
Según las tesis
latinoamericanas (propiciadas por Chile, Ecuador y Perú) anteriores a la
Convención, más allá del mar territorial, el Estado ejerce ciertas competencias
con fines específicos de protección, conservación, explotación y exploración de
los recursos naturales, vivos y no vivos, situados en el lecho del mar, el
subsuelo o las aguas supra yacentes, hasta una distancia de 200 millas marinas
(370,4 km).
Finalmente en la
Convención del Mar se estableció que todo Estado tiene derecho a establecer la
anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas
marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la
misma Convención y una zona económica exclusiva, de una extensión máxima de 200
millas, medidas desde las líneas de base según las cuales se mide la anchura
del mar territorial donde el Estado ejerce ciertas competencias específicas señaladas
en la misma Convenció.
Régimen
jurídico
El mar territorial es
el territorio sumergido del Estado y la soberanía sobre el mismo es un
corolario de aquella que se posee sobre el territorio terrestre. La razón
determinante de este reconocimiento de soberanía estatal sobre el mar adyacente
a sus costas consiste en que ello es indispensable a su seguridad y a la
protección de sus legítimos intereses. Sin embargo, existen limitaciones
establecidas por el Derecho internacional a la soberanía que posee el Estado
respecto a su mar territorial y la más importante de ellas es el derecho de
paso inocente que por esas aguas tienen los barcos de los demás Estados. El mar
territorial se asemeja a las aguas interiores en que está sujeto a la soberanía
del Estado ribereño, pero difiere de ellas en que esta soberanía se halla
limitada por el derecho de tránsito inocuo de pabellones extranjeros. La
anchura del mar territorial se establece en el artículo 3 del Convención del
Mar: “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial
hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas
de base...”
Cuando las costas de
dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de
dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar
territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los
puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la
anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados. Salvo que por la
existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario
delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma (artículo 15 de la
Convención del Mar).
Zona
económica exclusiva
|
¿Qué es la Zona
económica exclusiva?
Las distintas zonas
marítimas de acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar aprobada en 1982.
Zonas económicas
exclusivas de los países del mundo.
La zona económica
exclusiva, también denominada mar patrimonial, es una franja marítima que se
extiende desde el límite exterior de los mares territoriales contados a partir
de la línea de base desde la que se mide la anchura de éste.
Teniendo en cuenta
los parámetros científicos más fidedignos de que disponga, cada Estado
asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la
preservación de los recursos vivos de su zona económica exclusiva no se vea
amenazada por un exceso de explotación.
Cuando el Estado
ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, podrá dar
acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible, mediante acuerdos
u otros arreglos.
La Convención del Mar
(CONVEMAR), en el art. 56 menciona derechos, jurisdicción y deberes del Estado
ribereño en la zona económica exclusiva:
1. En la zona
económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:
a) Derechos de
soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y
administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las
aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto
a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la
zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y
de los vientos;
b) Jurisdicción, con
arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención, con respecto a:
I) El establecimiento
y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras:
II) La investigación
científica marina;
III) La protección y
preservación del medio marino;
c) Otros derechos y
deberes previstos en esta Convención.
2. En el ejercicio de
sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la zona económica exclusiva
en virtud de esta Convención, el estado ribereño tendrá debidamente en cuenta
los derechos y deberes de los demás estados y actuará de manera compatible con
las disposiciones de esta Convención.
3. Los derechos
enunciados en este artículo con respecto al lecho del mar, y su subsuelo se
ejercerán de conformidad con la parte VI.
LA ZONA ECONÓMICA
EXCLUSIVA (ZEE) de México, al igual que en otros países, se extiende 200 millas
náuticas (370.4 km) hacia el océano, a partir de la línea de costa, que define
el nivel medio del mar de la zona litoral. Cuando esa extensión se traslapa con
la de otros países, la delimitación de las respectivas zonas se hace de común
acuerdo entre los afectados.
La Zona Económica
Exclusiva
Figura 34. La Zona
Económicamente Exclusiva (ZEE) de México comprende la provincia marina hasta
las 200 millas náuticas (370.4) y en conjunto cubre una superficie de 2 946 825
km², los que sumados a los 2 000 000 de extensión continental, dan un total de
4 946 000 km² de superficie territorial nacional. La ZEE se divide en seis
subprovincias, tomando como base la situación geográfica de cada una de ellas,
así como las características geológicas, climatológicas, biológicas e hidrológicas
de las mismas.
A la ZEE de México se
le ha dividido en seis sub provincias, de acuerdo con sus características
oceanográficas: geológicas, biológicas, físicas y químicas. Estas sub provincias
son:
I. Baja
California-Pacífico: está situada en la porción occidental de la Península de
Baja California. Esta zona está afectada por la corriente de California, que es
fría y de baja salinidad, y se desplaza del noroeste al sureste, o sea
paralelamente a la costa de la península.
II. Golfo de
California: esta zona es semirrestringida, es decir, la circulación del agua
dentro del golfo no es muy efectiva; los cambios ocurren en el extremo sur del
mismo, que recibe la influencia de la corriente de California y del Pacífico
sur.
III. Región panática
del Océano Pacífico: está ubicada en la porción meridional de nuestro país, en
el Océano Pacífico, desde las islas Revillagigedo hasta el Golfo de
Tehuantepec. Recibe la influencia de la Corriente Tropical Ecuatorial del
Pacífico oriental, que se extiende desde las zonas aledañas al ecuador hasta el
extremo sur del Golfo de California.
IV. Suroeste del
Golfo de México: está delimitada por el río Bravo al norte y el río San Pedro
al sur. Numerosos sistemas fluviales descargan sus aguas, las que poseen un
alto contenido de sedimentos provenientes del continente en esta zona. Por ello
tanto la plataforma continental como el fondo oceánico están constituidos por
lodos y arenas de composición variable.
V. Banco de Campeche:
su límite occidental bisecta la porción sur del Golfo de México, y el oriental
coincide con el borde de la plataforma marina calcárea de Yucatán, hasta Isla
Mujeres en el estado de Quintana Roo. Debido a la composición de la Península
de Yucatán, los sedimentos marinos depositados en esta gran provincia son de
carbonato de calcio.
VI. Caribe mexicano:
la zona está situada en la porción oriental de la plataforma de Yucatán, y se
extiende desde Isla Mujeres, al norte, hasta la zona limítrofe de México con
Belice. Debido a la poca afluencia de sedimentos continentales, la región se
caracteriza por el desarrollo de complejos arrecifales de origen coralino, por
lo que los sedimentos marinos, producto de ellos, también son calcáreos.
CAPITULO IV
De la Zona Económica
Exclusiva
ARTÍCULO 46.- La
Nación ejerce en una Zona Económica Exclusiva situada fuera del Mar Territorial
y adyacente a éste:
I.- Derechos de
soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y
administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, ya sean
renovables o no renovables, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas
supra yacentes, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y
explotación económica de la Zona, tal como la producción de energía derivada
del agua, de las corrientes y de los vientos;
II.- Jurisdicción,
con relación a las disposiciones pertinentes de esta Ley, de su Reglamento y
del derecho internacional, con respecto:
1.- Al
establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras;
2.- A la
investigación científica marina; y
3.- A la protección y
preservación del medio marino; y
III.- Otros derechos
y deberes que fijen esta Ley, su Reglamento y el derecho internacional.
ARTÍCULO 47.- El
Poder Ejecutivo Federal se asegurará de que, en el ejercicio de los derechos y
jurisdicciones y en el cumplimiento de los deberes de la Nación en la Zona
Económica Exclusiva, se tomen debidamente en cuenta los derechos y deberes de
los demás Estados y se actúe de manera compatible con el derecho internacional.
ARTICULO 48.- El
Poder Ejecutivo Federal respetará el goce de los Estados extranjeros, en la
Zona Económica Exclusiva, de las libertades de navegación, de sobrevuelo y de
tender cables y tuberías submarinos, así como de los otros usos del mar
internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades, tales como los
vinculados a la operación de embarcaciones, aeronaves, y cables y tuberías
submarinos, y que sean compatibles con el derecho internacional.
ARTICULO 49.- El
Poder Ejecutivo Federal vigilará que, al ejercitar los Estados extranjeros sus
derechos y al cumplir sus deberes en la Zona Económica Exclusiva mexicana,
tengan debidamente en cuenta los derechos, jurisdicciones y deberes de la
Nación y cumplan esta Ley, su Reglamento y otros reglamentos nacionales
adoptados de conformidad con la Constitución y normas aplicables de derecho
internacional.
ARTICULO 50.- La Zona
Económica Exclusiva Mexicana se extiende a 200 millas marinas (370,400 metros)
contadas desde las líneas de base a partir de las cuales, de conformidad con el
Artículo 26 de esta Ley, se mide la anchura del Mar Territorial.
ARTICULO 51.- Las
islas gozan de zona económica exclusiva pero no así las rocas no aptas para
mantener habitación humana o vida económica propia.
ARTICULO 52.- El
límite interior de la Zona Económica Exclusiva coincide idénticamente con el
límite exterior del Mar Territorial, determinado de conformidad con el Artículo
26 de esta Ley, y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento, y que
aparezca en las cartas reconocidas oficialmente por los Estados Unidos
Mexicanos.
ARTICULO 53.- El
límite exterior de la Zona Económica Exclusiva mexicana es la línea cada uno de
cuyos puntos está del punto más próximo de las líneas de base del Mar
Territorial determinadas en el Art 26 de
esta Ley, a una distancia de 200 millas marinas (370,400 mts).
ARTICULO 54.- El
límite exterior de la Zona Económica Exclusiva, en consecuencia, está
constituido por una serie de arcos que unen los puntos cuyas coordenadas geográficas
fueron publicadas por Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de
junio de 1976, y que aparezcan en las cartas oficialmente reconocidas por los
Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 55.- El
Poder Ejecutivo Federal velará porque se respete, con sujeción a las
disposiciones pertinentes de esta Ley, de su Reglamento y del derecho
internacional, las libertades de navegación y sobrevuelo, en la Zona Económica
Exclusiva mexicana por las embarcaciones y aeronaves de todos los Estados, sean
ribereños o sin litoral.
ARTICULO 56.- El
Poder Ejecutivo Federal dictará medidas adecuadas de administración y
conservación para que los recursos vivos no se vean amenazados por una
explotación excesiva, determinará la captura permisible de recursos vivos en la
Zona Económica Exclusiva y, sin perjuicio de lo anterior, promoverá la
utilización óptima de dichos recursos. Cuando el total de la captura permisible
de una especie sea mayor que la capacidad para pescar y cazar de las
embarcaciones nacionales, el Poder Ejecutivo Federal dará acceso a
embarcaciones extranjeras al excedente de la captura permisible de acuerdo con
el interés nacional y bajo las condiciones que señale la legislación mexicana
de pesca etc.
Territorio
aéreo
¿Cuantos
km hacia el espacio nos pertenece y hasta cuanto nos protege la constitución?
|
El espacio aéreo de un País es la proyección
del territorio hacia el espacio y hasta determinada altura. Todas las aeronaves
civiles deben reportar su paso por ahí desde su despegue salvo se trate de
rutas aéreas predeterminadas. De todos modos por razones de su propia seguridad
deben reportarse con la torre de control de dicho país hasta reportarse en el
país siguiente. En caso de accidente se verá en que tramo se perdió
comunicación y cuál fue su última posición reportada a efectos de búsqueda y
rescate.
En cuanto a aviones
de guerra no pueden ingresar en el sin previa autorización explícita de
autoridades de la Fuerza Aérea. De no ser así se enviaran aviones a
interceptarlo los cuales comprobaran la existencia de daños o algún motivo por
el cual están fuera de ruta. Se le harán señales convencionales para que
descienda, si esto no alcanza se disparara con balas trazadoras visibles de día
y de noche, sobre todo de noche, pues de día alcanzan señales visuales y si
todo esto no resulta se procederá a su derribo.
Extensión del espacio
aéreo
Con base en la
legislación internacional, la noción de espacio aéreo soberano corresponde con
la definición marítima de las aguas territoriales, que serían 12 millas
náuticas (22,2 km) hacia el exterior de la línea de costa. El espacio aéreo que
queda fuera de esta línea se considera espacio aéreo internacional,
análogamente a la declaración de "aguas internacionales" en la ley
marítima. De todas formas un país puede, mediante acuerdos internacionales,
asumir la responsabilidad de controlar regiones del espacio aéreo
internacional. Con base a esto, Estados Unidos mantienen el control de tráfico
aéreo de la mayor parte del Océano Pacífico, incluso de aguas internacionales.
No existe un acuerdo
internacional sobre la extensión vertical de la soberanía del espacio aéreo (el
límite entre el espacio exterior (sin jurisdicción nacional) y el espacio aéreo
nacional), aunque se sugiere rangos que van de los 30 kilómetros (el récord de
mayor altitud de un avión lo tiene un Mikoyan-Gurevich MiG-25 con 37,6 km). La
Federación Aeronáutica Internacional ha establecido la Línea de Kármán, a una
altitud de 100 km, como el límite entre la atmósfera y el espacio, mientras que
Estados Unidos considera que cualquier persona que vuele por encima de los 50
km se puede considerar astronauta. En resumen no hay acuerdo sobre el límite
vertical y se tiene constancia de que los transbordadores espaciales vuelan
sobre el espacio aéreo de Canadá a una altura de 80 km sin pedir ningún tipo de
permiso previo.
¿Qué organismo nos juzga si cometo un asesinato en el mar fuera del
límite del país?
|
Extraterritorialidad
de la ley penal y jurisdicción
La ley penal
en el espacio.
1. Ius
puniendi y jurisdicción: consideraciones
generales.
2. Extensión
y límites de la jurisdicción en el orden penal.
2.1. El territorio.
2.2. Criterios no territoriales: la
extraterritorialidad de la ley penal. III. La aplicación extraterritorial de la
ley penal. 1. La extradición: concepto, fundamento y ámbito de aplicación.
En 1984 una
vecina de Ponferrada, que estaba embarazada, se traslada a Portugal donde se le
practica un aborto, regresando posteriormente a su localidad de origen; es
procesada y condenada por la Audiencia Provincial de León como autora de un
delito de aborto. En enero de 1990, el general Manuel Antonio Noriega fue
procesado por tráfico de drogas por un
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos: Noriega, ciudadano panameño, debía
hacer frente a una posible sentencia penal de hasta 145 años de prisión en
EE.UU. Recientemente, en diciembre de 1998, el magistrado del Juzgado Central
de Instrucción nº 5, Baltasar Garzón, dictó auto de procesamiento por los
delitos de genocidio, terrorismo y torturas contra el ex-presidente de Chile,
Augusto Pinochet, poco tiempo después de solicitar su extradición a las
autoridades inglesas, lugar donde Pinochet se encontraba por motivos médicos
Los ejemplos más o menos llamativos
que han sido utilizados no vienen más que a ilustrar diversas cuestiones que ya
desde antiguo, aunque ahora quizá más que nunca, están en boca de todos: ¿cuál
es el fundamento para que un Tribunal nacional pueda juzgar a un ciudadano
extranjero que ha delinquido en territorio distinto al lugar donde va a ser
juzgado?; ¿puede ser juzgado un nacional de un Estado por sus Tribunales
nacionales por hechos delictivos cometidos en otro Estado?; ¿qué órgano jurisdiccional
es competente para juzgar hechos delictivos cometidos por organizaciones
criminales que operan a nivel internacional?; ¿cuáles son, en definitiva, el
ámbito de aplicación espacial de la ley penal y la extensión y límites de la
jurisdicción?; ¿qué barreras imponen las legislaciones nacionales e
internacionales a la jurisdicción y, sobre todo, a la realización de la
justicia? ¿qué soluciones se proponen o se han experimentado para paliar los
defectos de las legislaciones actuales? A estas cuestiones trataremos de dar
respuesta en las siguientes líneas a partir del análisis del sistema jurídico
español.
II. LA LEY PENAL EN EL ESPACIO.
1.
Consideraciones generales.
Cada Estado es soberano para decidir el ámbito
del ejercicio del ius puniendi, lo que no obsta para que dicho ejercicio esté sujeto
a determinados límites. El poder punitivo de cada Estado significa legitimación
punitiva propia, en el sentido de que el Estado tiene la facultad, frente al
delincuente y frente a los demás Estados, de ejercer la coacción jurídica
mediante el Derecho penal en relación con una acción determinada. La existencia
del poder punitivo del Estado constituye un presupuesto material necesario de
la sentencia penal, puesto que sólo cabe ejercitar la coacción penal cuando la
correspondiente acción se halla sometida al poder punitivo propio.
Este poder punitivo del Estado, ya
desde la implantación del Estado liberal, se desarrolla fundamentalmente dentro
de sus límites. Así se desprende del art. 8 C.c. o de los artículos 21 y 23
LOPJ de 1 de julio de 1985, que señalan que las leyes penales, las procesales
criminales, e incluso las determinantes de la jurisdicción son eminentemente
territoriales. Por ello, puede afirmarse que la extensión del poder punitivo y
de la jurisdicción en el orden penal son coincidentes, ya que en principio todo
Estado se esforzará en que sean sus órganos jurisdiccionales quienes apliquen
su poder punitivo dentro del territorio al que se extiende la soberanía estatal.
La cuestión del ámbito espacial de
aplicación de la ley penal es, pues, una cuestión que los Estados deciden
autónomamente, conforme a lo que se ha denominado el «principio de la
competencia de los Estados sobre su competencia. Ahora bien, la territorialidad proclamada encuentra
importantes excepciones, unas de derecho público interno, otras generadas en la
naturaleza del acto y, finalmente, el resto fundada en normas de derecho
público externo o internacional. En este sentido, las normas jurídico penales
no poseen un valor absoluto de eternidad o de vigencia ultra terrenal, sino que
por el contrario, en el ejercicio del ius puniendi un Estado
constitucionalmente definido como «democrático y de Derecho», está sometido a
condicionamientos políticos y límites jurídicos que contribuyen esencialmente a
decantar la realidad normativa de significación típica. Es decir, en la
determinación del ámbito de aplicación del poder punitivo estatal deben
respetarse ciertas reglas, evitando la atribución de un poder arbitrario o
exorbitante, de modo que ningún Estado debería atribuirse un poder punitivo sin
tener en cuenta si el supuesto fáctico guarda relación con sus propios
intereses legítimos en cuanto a la administración de la justicia. En este
sentido, la prohibición del abuso del Derecho, reconocida con carácter general
en el ámbito interno e internacional, representa la última frontera de esta
competencia sobre la competencia.
Dentro del
ámbito de los límites del poder punitivo nacional al que nos estamos
refiriendo, se plantea asimismo la cuestión de si también existe una soberanía
de la jurisdicción penal nacional respecto a ciertas categorías.
Finalmente
hay que tener en cuenta las razones prácticas que justifican la utilización de
este criterio, como son el aseguramiento de la eficacia penal por la proximidad
de juzgar el hecho cerca de donde se ha realizado; la mayor facilidad para la
obtención de las pruebas o la mejor incidencia a la hora de formar la
convicción de los jueces.
Criterios no territoriales: la
extraterritorialidad de la ley penal.
Evidentemente, la territorialidad
proclamada en el art. LOPJ resulta incompleta para regular la extensión y
límites de la jurisdicción en el orden penal. Su contenido posibilita, desde un
punto de vista positivo, el enjuiciamiento de todas las acciones punibles
cometidas en territorio español, con independencia de la nacionalidad de sus
autores; sin embargo, desde un punto de vista negativo, no propicia la
persecución de los delitos cometidos en el extranjero, aunque lo fueran por
nacionales. Por ello, nuestra LOPJ ha necesitado acudir a otros elementos de
conexión de la competencia jurisdiccional en el orden penal.
V.
BIBLIOGRAFÍA
http://www.definicionabc.com/geografia/geopolitica.php#ixzz2nUQC8HT5
FUENTE:
INEGI. Marco Geoestadístico Nacional 2005
Secretaría de
Relaciones Exteriores, Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA) Norte
(http://cila.sre.gob.mx/).
Comisión
Internacional de Límites y Aguas (CILA) Sur (http://www.sre.gob.mx/cilasur/)
Fuente:http://bibliotecadigital.ilce.edu.mx/sites/ciencia/volumen3/ciencia3/141/htm/sec_10.htm
ALMAGRO/GIMENO/CORTÉS/MORENO,
Derecho procesal. Tomo I (Vol. I). Parte General. Proceso Civil (1), 4ª ed.,
Valencia, Tirant lo Blanch, 1989.
AMBOS, Kai
«Hacia el establecimiento de un Tribunal internacional permanente y un Código
penal internacional. Observaciones desde el punto de vista del Derecho Penal
Internacional», en Actualidad Penal, nº 10, 1998, pp. 223-244.
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