lunes, 23 de diciembre de 2013





     Exposición Equipo Xjobs Geopolítica
        (Este documento contiene la información recabada para       realizar las diapositivas de power point)




Materia: Administración en el sector publico

Profesor: Carlos Mendieta


Integrantes:

Benjamín García Morales

Rosendo Pech Mex

Aldo Manrique

Mariel Hernández Olan 

Nicolás Almeida Ancona

Fredy Mayo Madrigal  



















Subtemas:



1.   Geopolítica


2.   Límites territoriales


3.   Mar territorial


4.   Zona económica


5.   Cuantos kms hacia arriba es territorio nacional?


6.   Que organismo me juzga si mato a alguien en el mar fuera del límite del país.























Geopolítica


 La geopolítica es una ciencia que se ocupa del estudio de la causalidad espacial de los sucesos políticos y de los próximos o futuros efectos de los mismos. Se nutre especialmente de otras disciplinas de envergadura tales como la historia, la geografía descriptiva y la geografía política.
El geógrafo sueco Rudolf Kjellén es considerado el padre y fundador de la misma, ya que en el año 1900, en su obra Introducción a la Geografía Sueca expondría los principios fundamentales de la misma, mientras tanto, en el año 1916, con la publicación de otra de sus obras destacadas: El Estado Como Organismo Viviente, utilizaría el término geopolítica por vez primera para a partir de allí instalarlo definitivamente.
En la Alemania de comienzos del siglo XX, la geopolítica ocupó un lugar ciertamente destacado y luego, ya con el nazismo instalado en la nación, alcanzaría su máxima difusión. Inmediatamente después, en países como Japón, Rusia y China, también la geopolítica alcanzaría una notable importancia, especialmente entre 1930 y 1940. Muchos líderes políticos de estos tiempos y de los mencionados países consideraban a la geopolítica como una herramienta fundamental y el camino a seguir para alcanzar un poder de tipo global.
Lamentablemente, el fenomenal uso propagandístico que se le dio a la geopolítica en Alemania, hizo que más tarde, cuando la nación cayó derrotada se la desprecie y pronto caería en el más triste olvido, especialmente en el ámbito académico, encargado de enseñarla para así seguir difundiéndola.
De todos modos, para nada sería su final, sino todo lo contrario, porque en la década del setenta del siglo pasado recuperaría interés y de a poco comenzaría a crecer nuevamente como consecuencia de las diferentes tensiones internacionales que aumentarían en aquella época.
Actualmente existe una fuerte alianza impensada entre la ciencia que nos ocupa y las compañías internacionales, ya que la geopolítica promueve el desarrollo de estrategias de expansión económica y crecimiento organizacional que resultan ser muy favorables y útiles, especialmente para aquellas empresas que producen productos y servicios que se comercializan en diferentes territorios, bajo una importante fuerza competitiva.

Geopolítica:
La geopolítica es la ciencia que, a través de la geografía política, los estudios regionales1 y la historia, estudia la causalidad espacial de los sucesos políticos y sus futuros efectos.
Índice
1 Inicios y evolución histórica
2 Aporte de las escuelas geopolíticas latinoamericanas
3 Empleo de la Geopolítica en el desarrollo y expansión de empresas
4 Informe Shackleton
5 Véase también
6 Notas y referencias
8 Enlaces externos
INICIOSY EVOLUCION, HISTORIA

Ciencia fundada por el geógrafo de origen sueco Rudolf Kjellén (1864-1922). En 1900 con su libro "Introducción a la geografía sueca" expuso los rudimentos básicos de la misma. En 1916 produjo su libro más importante: "El Estado como organismo viviente" ("Der Staat als Lebensform"), donde el término geopolítica fue utilizado por primera vez. Los principios de dicha ciencia en el pensamiento geoestratégico habían sido tratados por el también geógrafo alemán Friedrich Ratzel. Según éste, los Estados tienen muchas de las características de los organismos vivientes. También introdujo la idea de que un estado tenía que crecer, extender o morirse dentro de "fronteras vivientes", por ello tales fronteras son dinámicas y sujetas al cambio.
A principios del siglo XX varios geógrafos anglosajones amplían las reflexiones de Ratzel a problemas militares y geoestratégicos. Así geógrafos como el almirante estadounidense Alfred T. Mahan postulaban la importancia estratégica del dominio naval como clave para la dominación mundial (Quien domine el mar domina el comercio mundial; quien domine el comercio mundial domina el mundo) o el político Sir Halford John Mackinder, que desarrolló la teoría del Heartland (región cardial) o áreas pivote, grandes zonas continentales cuyo control facilitaría el dominio del mundo, un excelente ejemplo de la aplicación de estas teorías geopolíticas sobre todo de los autores estadounidenses es, la compra de los territorios donde ahora se encuentra el extenso estado de Alaska, el cual en su momento fue comprado por los Estados Unidos de Norteamérica al Imperio ruso, y que ha contribuido a mantener a los estados asiáticos a raya con respecto a Canadá y en general a la parte norte del continente americano.

La geopolítica tuvo gran interés en la Alemania de principios del siglo XX y alcanzó una gran difusión durante el nazismo. El alemán Karl Haushofer modernizó la geografía política, utilizándola como instrumento que justificaba la expansión territorial de Alemania durante el Tercer Reich y desarrollando las teorías de Ratzel del espacio vital (Lebensraum). De todas formas, existen ciertas actuaciones del régimen nazi que no se corresponden con las teorías de Ratzel y Haushofer, como la cesión del Tirol del Sur a los italianos, zona poblada en su mayoría población germana.
Países como Rusia, China y Japón dieron también gran importancia a esta ciencia durante los años 1930 y 1940 como camino para alcanzar un poder global. La utilización propagandística de la geopolítica acarreó, tras la derrota alemana, su descrédito y olvido, sobre todo en el ámbito académico. No obstante, otras personas, como militares o diplomáticos, siguieron interesándose por esta rama de la geografía. A partir de los años 1970 la geopolítica recuperó el interés perdido y ha vuelto a crecer actualmente al amparo de las tensiones internacionales surgidas. Conceptos como eje, estado tapón, países aliados, área comercial, etc., son términos geopolíticos comúnmente utilizados.




Otros importantes aportes durante la segunda mitad del siglo XX fueron los de Alexander Seversky (1894-1974), quien codiseño el avión de combate Republic P-47 Thunderbolt, principal avión de los EE.UU. a partir de 1942, quien en su obra el “Poder Aéreo: clave para la sobrevivencia” sostuvo que por su eficiencia y rapidez el poder aéreo tiene mayor importancia que el terrestre y el marítimo y enunció su máxima "quien logre la supremacía aérea obtendrá el poder global".
Asimismo y en las misma época, Nicholas Spykman, considerado uno de los pensadores geopolíticos más importantes del siglo XX, postuló en su obra "Estados Unidos frente al Mundo“ (1942), que "quien logre el control de las áreas periféricas o Rimland del continente Euroasiático gobernaría Eurasia". Desarrollo las ideas de Mackinder aunque contrapuso las propias y es considerado el ideólogo de la contención durante la guerra fría, y de la proyección del poder nacional norteamericano aún en el siglo XXI.
Aporte de las escuelas geopolíticas latinoamericanas[editar · editar código]

También debe mencionarse el aporte de las escuelas geopolíticas brasileña, argentina y chilena que durante el periodo 1956 - 1972 desarrollaron la geopolítica bajo el enfoque de la expansión de las fronteras interiores, que reconoce que condiciones geográficas, políticas, sociales e históricas dentro del espacio geográfico de los Estados, pueden limitar el desarrollo de regiones e incluso aislar estas del Heartland de la nación. Lo que requiere estrategias que consoliden el Estado internamente ya sea con obras de infraestructura o con una división política que articule polos de desarrollo regional con zonas periféricas históricamente aisladas. Bajo la influencia del enfoque geopolítico de expansión de las fronteras interiores Chile pasó de una división política de provincias (basada en factores históricos) a una de regiones (basada en factores geográficos, económicos, históricos y sociales), por este motivo también se construyó la carretera Austral que incorporó esta región a los polos de desarrollo del Estado chileno. En otras palabras, este enfoque geopolítico considera que antes de pensar en la expansión exterior de un Estado, este debe estar cohesionado en su interior.
Empleo de la Geopolítica en el desarrollo y expansión de empresas.

           















Límites territoriales de México


Nuestros vecinos

El territorio de México se integra por las superficies continental, insular y marítima.
La superficie continental se refiere a la parte del territorio nacional que está articulado con el Continente Americano y la insular, a la superficie de las islas del país.
La superficie marítima está constituida por el Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva (ZEE).
El área que ocupan el mar territorial y la ZEE se define por medio de tratados internacionales (con Estados Unidos de América, Guatemala, Belice, Honduras y Cuba) y está custodiada por la Secretaría de Marina.



Descripción: http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/vecinos/limite2.jpgEl organismo encargado de los asuntos relacionados con las fronteras de México es la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA), perteneciente a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Por ello, la información que se presenta en este artículo se sustenta en datos e imágenes de CILA.
Para saber hasta dónde llega el territorio de cada país se utilizan líneas que se conocen como fronteras o límites.
Las fronteras se establecen mediante acuerdos entre las naciones. Muchas veces se aprovecha la presencia de rasgos geográficos (montañas, volcanes, ríos, lagos o mares) para determinar los límites naturales, o bien, se utilizan monumentos, cercas, muros o líneas imaginarias (meridianos y paralelos) creados por el hombre para definir los límites artificiales.

Descripción: C:\Users\opc\Desktop\mexico-limites.jpg
Descripción: http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/imagenes/maestrito.gif
Descripción: http://cuentame.inegi.org.mx/imagenes/dt.gif
Los vecinos de México
Al norte
Descripción: Bandera de Estados Unidos de América
Estados Unidos de América, con quien nuestro país comparte la frontera más larga (3 185 km). Se extiende desde el monumento 258 en el océano Pacífico (al noreste de Tijuana) hasta la desembocadura del río Bravo en el Golfo de México. El río Bravo también conocido como río grande, cubre el 70.4% de esta línea divisoria internacional.
Asimismo, forman parte de esta frontera el río Colorado y las siguientes construcciones: 258 monumentos principales, 18 auxiliares, así como 442 mojoneras.
Descripción: Río Bravo
Río Bravo
Descripción: Río Colorado
Río Colorado

Los monumentos que demarcan la línea divisoria internacional fueron establecidos por ambos gobiernos de conformidad con tratados acordados en 1848, 1853 y 1882. Se localizan a distancias variables, siempre y cuando desde un monumento sea posible observar a simple vista los dos más cercanos.






Descripción: http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/imagenes/maestrito.gif
Descripción: http://cuentame.inegi.org.mx/imagenes/dt.gif

Al sureste
Guatemala y Belice, países que forman parte de América Central.
Descripción: Bandera de Guatemala

Con Guatemala, la frontera está definida por los ríos Suchiate, Usumacinta y Chixoy, el volcán Tacaná, los cerros Buenavista e Ixbul, así como líneas imaginarias señaladas por monumentos o cercas.
Descripción: Bandera de Belice

La frontera con Belice está definida por la bahía de Chetumal, el río Hondo, el arroyo Azul y el meridiano Garbutt.
Descripción: Río Suchiate
Río Suchiate
Descripción: Río Hondo
Río Hondo
Al este
Está el Golfo de México, con una extensión de 2 429 km (y 865 km de litoral del mar Caribe).
Al oeste
Se encuentra el océano Pacífico, a lo largo de 7 828 kilómetros.


El territorio de México se integra por las superficies continental, insular y marítima.
La superficie continental se refiere a la parte del territorio nacional que está articulado con el Continente Americano y la insular, a la superficie de las islas del país.
La superficie marítima está constituida por el Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva (ZEE).
El área que ocupan el mar territorial y la ZEE se define por medio de tratados internacionales (con Estados Unidos de América, Guatemala, Belice, Honduras y Cuba) y está custodiada por la Secretaría de Marina.





Extensión de México
Sabías que...Menos de la mitad del territorio es tierra firme
 Territorio nacional en km2
Superficie territorial           
1 964 375
Descripción: C:\Users\opc\Desktop\tiburon.gifSuperficie continental      
1 959 248
Superficie insular  
5 127
Superficie marítima
3 149 920
Océano Pacífico     
2 320 380
Golfo de México y Mar Caribe     
829 540

Total 5 114 295
¿Cómo se compara el tamaño del territorio de México con el de otros países?
Por su extensión territorial, México ocupa el decimocuarto lugar en el mundo.
Entre los países del Continente Americano ocupa el quinto lugar.           

Mar territorial de México
¿Qué es el mar territorial?

Son las zonas marítimas de acuerdo a la Convención del Mar.
El mar Territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas internas de su territorio. Según la Convención del Mar de 1982, el mar territorial es aquél que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura.
De acuerdo a los datos tomados de las Naciones Unidas,1 los siguientes países reclaman mares territoriales de más de 12 millas náuticas: Benín, República del Congo, República del Ecuador (sólo entre las islas Galápagos y el continente), República de El Salvador, República de Liberia, República del Perú y Somalia, todos estos países reclaman un mar territorial de 200 millas náuticas. Togo reclama 30 millas y la República de las Filipinas un rectángulo
de más de 12 millas en torno al archipiélago.







Antecedentes
A inicios del siglo XVII, basado en principios de derecho romano, Hugo Grocio postuló la "doctrina del mar libre" en su obra Mare Liberum (Mar Libre), según la cual los mares no podía ser sujetos de apropiación, porque no eran susceptibles de ocupación, como las tierras, y por ello debían ser libres para todos ("libertad de los mares").
Sin embargo, en el siglo XVIII Cornelius van Bynkershoek logró sentar el principio según el cual el mar adyacente a las costas de un país quedaba bajo su soberanía. La extensión de esta franja marina cercana al borde costero quedó entregada, en general, a la capacidad de control que el Estado podía ejercer sobre ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de control desde la costa, que permitió el surgimiento de la norma de las tres millas marinas, basada en la tesis de la "bala de cañón" (de Galiani).
En el siglo XX muchos Estados expresaron la necesidad de extender el mar territorial, con el fin de proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar medidas de control y fiscalización para evitar contaminación del área.
Esta situación fue reconocida por la Sociedad de Naciones y por la Conferencia de La Haya sobre Codificación del Derecho Internacional de 1930. En esta conferencia no se logró ningún acuerdo para establecer la anchura para el mar territorial, aunque se reconoció la existencia de una zona contigua, de una extensión máxima de 12 millas marinas.
A mediados del siglo XX, en el ámbito latinoamericano surge la tesis de las 200 millas marinas que se vio precedida, entre otras, por la Declaración de Panamá de 1939, cuyo objeto era, atendidos los potenciales peligros que la guerra mundial podía generar en las aguas americanas, el establecimiento de una zona de protección alrededor del continente americano, cuya extensión variaba entre 300 y 1200 millas; la Resolución VIII sobre Extensión del mar territorial, de la Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de La Habana en 1940; la recomendación del Comité Jurídico Interamericano de 1941 de extender el mar territorial hasta las 12 millas marinas y las declaraciones de 1945 del Presidente de Estados Unidos Harry Truman sobre Plataforma Continental.
Las declaraciones del Presidente Truman constituyeron un detonante para diversas declaraciones unilaterales latinoamericanas, emitidas al concluir la Segunda Guerra Mundial, que terminaron por decantar en la tesis de una zona económica exclusiva de 200 millas de extensión, reconocida en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982.
Según las tesis latinoamericanas (propiciadas por Chile, Ecuador y Perú) anteriores a la Convención, más allá del mar territorial, el Estado ejerce ciertas competencias con fines específicos de protección, conservación, explotación y exploración de los recursos naturales, vivos y no vivos, situados en el lecho del mar, el subsuelo o las aguas supra yacentes, hasta una distancia de 200 millas marinas (370,4 km).
Finalmente en la Convención del Mar se estableció que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma Convención y una zona económica exclusiva, de una extensión máxima de 200 millas, medidas desde las líneas de base según las cuales se mide la anchura del mar territorial donde el Estado ejerce ciertas competencias específicas señaladas en la misma Convenció.

Régimen jurídico

El mar territorial es el territorio sumergido del Estado y la soberanía sobre el mismo es un corolario de aquella que se posee sobre el territorio terrestre. La razón determinante de este reconocimiento de soberanía estatal sobre el mar adyacente a sus costas consiste en que ello es indispensable a su seguridad y a la protección de sus legítimos intereses. Sin embargo, existen limitaciones establecidas por el Derecho internacional a la soberanía que posee el Estado respecto a su mar territorial y la más importante de ellas es el derecho de paso inocente que por esas aguas tienen los barcos de los demás Estados. El mar territorial se asemeja a las aguas interiores en que está sujeto a la soberanía del Estado ribereño, pero difiere de ellas en que esta soberanía se halla limitada por el derecho de tránsito inocuo de pabellones extranjeros. La anchura del mar territorial se establece en el artículo 3 del Convención del Mar: “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base...”
Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados. Salvo que por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma (artículo 15 de la Convención del Mar).


Zona económica exclusiva

¿Qué es la Zona económica exclusiva?

Las distintas zonas marítimas de acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar aprobada en 1982.

Zonas económicas exclusivas de los países del mundo.
La zona económica exclusiva, también denominada mar patrimonial, es una franja marítima que se extiende desde el límite exterior de los mares territoriales contados a partir de la línea de base desde la que se mide la anchura de éste.

Teniendo en cuenta los parámetros científicos más fidedignos de que disponga, cada Estado asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su zona económica exclusiva no se vea amenazada por un exceso de explotación.
Cuando el Estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, podrá dar acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible, mediante acuerdos u otros arreglos.
La Convención del Mar (CONVEMAR), en el art. 56 menciona derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva:
1. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:
a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos;
b) Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención, con respecto a:
I) El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras:
II) La investigación científica marina;
III) La protección y preservación del medio marino;
c) Otros derechos y deberes previstos en esta Convención.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la zona económica exclusiva en virtud de esta Convención, el estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás estados y actuará de manera compatible con las disposiciones de esta Convención.
3. Los derechos enunciados en este artículo con respecto al lecho del mar, y su subsuelo se ejercerán de conformidad con la parte VI.

LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA (ZEE) de México, al igual que en otros países, se extiende 200 millas náuticas (370.4 km) hacia el océano, a partir de la línea de costa, que define el nivel medio del mar de la zona litoral. Cuando esa extensión se traslapa con la de otros países, la delimitación de las respectivas zonas se hace de común acuerdo entre los afectados.

La Zona Económica Exclusiva
Figura 34. La Zona Económicamente Exclusiva (ZEE) de México comprende la provincia marina hasta las 200 millas náuticas (370.4) y en conjunto cubre una superficie de 2 946 825 km², los que sumados a los 2 000 000 de extensión continental, dan un total de 4 946 000 km² de superficie territorial nacional. La ZEE se divide en seis subprovincias, tomando como base la situación geográfica de cada una de ellas, así como las características geológicas, climatológicas, biológicas e hidrológicas de las mismas.

A la ZEE de México se le ha dividido en seis sub provincias, de acuerdo con sus características oceanográficas: geológicas, biológicas, físicas y químicas. Estas sub provincias son:

I. Baja California-Pacífico: está situada en la porción occidental de la Península de Baja California. Esta zona está afectada por la corriente de California, que es fría y de baja salinidad, y se desplaza del noroeste al sureste, o sea paralelamente a la costa de la península.
II. Golfo de California: esta zona es semirrestringida, es decir, la circulación del agua dentro del golfo no es muy efectiva; los cambios ocurren en el extremo sur del mismo, que recibe la influencia de la corriente de California y del Pacífico sur.
III. Región panática del Océano Pacífico: está ubicada en la porción meridional de nuestro país, en el Océano Pacífico, desde las islas Revillagigedo hasta el Golfo de Tehuantepec. Recibe la influencia de la Corriente Tropical Ecuatorial del Pacífico oriental, que se extiende desde las zonas aledañas al ecuador hasta el extremo sur del Golfo de California.
IV. Suroeste del Golfo de México: está delimitada por el río Bravo al norte y el río San Pedro al sur. Numerosos sistemas fluviales descargan sus aguas, las que poseen un alto contenido de sedimentos provenientes del continente en esta zona. Por ello tanto la plataforma continental como el fondo oceánico están constituidos por lodos y arenas de composición variable.
V. Banco de Campeche: su límite occidental bisecta la porción sur del Golfo de México, y el oriental coincide con el borde de la plataforma marina calcárea de Yucatán, hasta Isla Mujeres en el estado de Quintana Roo. Debido a la composición de la Península de Yucatán, los sedimentos marinos depositados en esta gran provincia son de carbonato de calcio.
VI. Caribe mexicano: la zona está situada en la porción oriental de la plataforma de Yucatán, y se extiende desde Isla Mujeres, al norte, hasta la zona limítrofe de México con Belice. Debido a la poca afluencia de sedimentos continentales, la región se caracteriza por el desarrollo de complejos arrecifales de origen coralino, por lo que los sedimentos marinos, producto de ellos, también son calcáreos.


CAPITULO IV
De la Zona Económica Exclusiva
ARTÍCULO 46.- La Nación ejerce en una Zona Económica Exclusiva situada fuera del Mar Territorial y adyacente a éste:
I.- Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, ya sean renovables o no renovables, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas supra yacentes, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la Zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos;
II.- Jurisdicción, con relación a las disposiciones pertinentes de esta Ley, de su Reglamento y del derecho internacional, con respecto:
1.- Al establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras;
2.- A la investigación científica marina; y
3.- A la protección y preservación del medio marino; y
III.- Otros derechos y deberes que fijen esta Ley, su Reglamento y el derecho internacional.
ARTÍCULO 47.- El Poder Ejecutivo Federal se asegurará de que, en el ejercicio de los derechos y jurisdicciones y en el cumplimiento de los deberes de la Nación en la Zona Económica Exclusiva, se tomen debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y se actúe de manera compatible con el derecho internacional.
ARTICULO 48.- El Poder Ejecutivo Federal respetará el goce de los Estados extranjeros, en la Zona Económica Exclusiva, de las libertades de navegación, de sobrevuelo y de tender cables y tuberías submarinos, así como de los otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades, tales como los vinculados a la operación de embarcaciones, aeronaves, y cables y tuberías submarinos, y que sean compatibles con el derecho internacional.
ARTICULO 49.- El Poder Ejecutivo Federal vigilará que, al ejercitar los Estados extranjeros sus derechos y al cumplir sus deberes en la Zona Económica Exclusiva mexicana, tengan debidamente en cuenta los derechos, jurisdicciones y deberes de la Nación y cumplan esta Ley, su Reglamento y otros reglamentos nacionales adoptados de conformidad con la Constitución y normas aplicables de derecho internacional.
ARTICULO 50.- La Zona Económica Exclusiva Mexicana se extiende a 200 millas marinas (370,400 metros) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales, de conformidad con el Artículo 26 de esta Ley, se mide la anchura del Mar Territorial.
ARTICULO 51.- Las islas gozan de zona económica exclusiva pero no así las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia.
ARTICULO 52.- El límite interior de la Zona Económica Exclusiva coincide idénticamente con el límite exterior del Mar Territorial, determinado de conformidad con el Artículo 26 de esta Ley, y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento, y que aparezca en las cartas reconocidas oficialmente por los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 53.- El límite exterior de la Zona Económica Exclusiva mexicana es la línea cada uno de cuyos puntos está del punto más próximo de las líneas de base del Mar Territorial determinadas en el Art  26 de esta Ley, a una distancia de 200 millas marinas (370,400 mts).
ARTICULO 54.- El límite exterior de la Zona Económica Exclusiva, en consecuencia, está constituido por una serie de arcos que unen los puntos cuyas coordenadas geográficas fueron publicadas por Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de junio de 1976, y que aparezcan en las cartas oficialmente reconocidas por los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 55.- El Poder Ejecutivo Federal velará porque se respete, con sujeción a las disposiciones pertinentes de esta Ley, de su Reglamento y del derecho internacional, las libertades de navegación y sobrevuelo, en la Zona Económica Exclusiva mexicana por las embarcaciones y aeronaves de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral.
ARTICULO 56.- El Poder Ejecutivo Federal dictará medidas adecuadas de administración y conservación para que los recursos vivos no se vean amenazados por una explotación excesiva, determinará la captura permisible de recursos vivos en la Zona Económica Exclusiva y, sin perjuicio de lo anterior, promoverá la utilización óptima de dichos recursos. Cuando el total de la captura permisible de una especie sea mayor que la capacidad para pescar y cazar de las embarcaciones nacionales, el Poder Ejecutivo Federal dará acceso a embarcaciones extranjeras al excedente de la captura permisible de acuerdo con el interés nacional y bajo las condiciones que señale la legislación mexicana de pesca etc.






Territorio aéreo
¿Cuantos km hacia el espacio nos pertenece y hasta cuanto nos protege la constitución?

 El espacio aéreo de un País es la proyección del territorio hacia el espacio y hasta determinada altura. Todas las aeronaves civiles deben reportar su paso por ahí desde su despegue salvo se trate de rutas aéreas predeterminadas. De todos modos por razones de su propia seguridad deben reportarse con la torre de control de dicho país hasta reportarse en el país siguiente. En caso de accidente se verá en que tramo se perdió comunicación y cuál fue su última posición reportada a efectos de búsqueda y rescate.
En cuanto a aviones de guerra no pueden ingresar en el sin previa autorización explícita de autoridades de la Fuerza Aérea. De no ser así se enviaran aviones a interceptarlo los cuales comprobaran la existencia de daños o algún motivo por el cual están fuera de ruta. Se le harán señales convencionales para que descienda, si esto no alcanza se disparara con balas trazadoras visibles de día y de noche, sobre todo de noche, pues de día alcanzan señales visuales y si todo esto no resulta se procederá a su derribo.




Extensión del espacio aéreo

Con base en la legislación internacional, la noción de espacio aéreo soberano corresponde con la definición marítima de las aguas territoriales, que serían 12 millas náuticas (22,2 km) hacia el exterior de la línea de costa. El espacio aéreo que queda fuera de esta línea se considera espacio aéreo internacional, análogamente a la declaración de "aguas internacionales" en la ley marítima. De todas formas un país puede, mediante acuerdos internacionales, asumir la responsabilidad de controlar regiones del espacio aéreo internacional. Con base a esto, Estados Unidos mantienen el control de tráfico aéreo de la mayor parte del Océano Pacífico, incluso de aguas internacionales.
No existe un acuerdo internacional sobre la extensión vertical de la soberanía del espacio aéreo (el límite entre el espacio exterior (sin jurisdicción nacional) y el espacio aéreo nacional), aunque se sugiere rangos que van de los 30 kilómetros (el récord de mayor altitud de un avión lo tiene un Mikoyan-Gurevich MiG-25 con 37,6 km). La Federación Aeronáutica Internacional ha establecido la Línea de Kármán, a una altitud de 100 km, como el límite entre la atmósfera y el espacio, mientras que Estados Unidos considera que cualquier persona que vuele por encima de los 50 km se puede considerar astronauta. En resumen no hay acuerdo sobre el límite vertical y se tiene constancia de que los transbordadores espaciales vuelan sobre el espacio aéreo de Canadá a una altura de 80 km sin pedir ningún tipo de permiso previo.




                                                                                
¿Qué organismo nos juzga  si cometo un asesinato en el mar fuera del límite del país?


Extraterritorialidad de la ley penal y jurisdicción


La ley penal en el espacio.
1. Ius puniendi  y jurisdicción: consideraciones generales.
2. Extensión y límites de la jurisdicción en el orden penal.
 2.1. El territorio.
 2.2. Criterios no territoriales: la extraterritorialidad de la ley penal. III. La aplicación extraterritorial de la ley penal. 1. La extradición: concepto, fundamento y ámbito de aplicación.

En 1984 una vecina de Ponferrada, que estaba embarazada, se traslada a Portugal donde se le practica un aborto, regresando posteriormente a su localidad de origen; es procesada y condenada por la Audiencia Provincial de León como autora de un delito de aborto. En enero de 1990, el general Manuel Antonio Noriega fue procesado por  tráfico de drogas por un Tribunal de Distrito de los Estados Unidos: Noriega, ciudadano panameño, debía hacer frente a una posible sentencia penal de hasta 145 años de prisión en EE.UU. Recientemente, en diciembre de 1998, el magistrado del Juzgado Central de Instrucción nº 5, Baltasar Garzón, dictó auto de procesamiento por los delitos de genocidio, terrorismo y torturas contra el ex-presidente de Chile, Augusto Pinochet, poco tiempo después de solicitar su extradición a las autoridades inglesas, lugar donde Pinochet se encontraba por motivos médicos

            Los ejemplos más o menos llamativos que han sido utilizados no vienen más que a ilustrar diversas cuestiones que ya desde antiguo, aunque ahora quizá más que nunca, están en boca de todos: ¿cuál es el fundamento para que un Tribunal nacional pueda juzgar a un ciudadano extranjero que ha delinquido en territorio distinto al lugar donde va a ser juzgado?; ¿puede ser juzgado un nacional de un Estado por sus Tribunales nacionales por hechos delictivos cometidos en otro Estado?; ¿qué órgano jurisdiccional es competente para juzgar hechos delictivos cometidos por organizaciones criminales que operan a nivel internacional?; ¿cuáles son, en definitiva, el ámbito de aplicación espacial de la ley penal y la extensión y límites de la jurisdicción?; ¿qué barreras imponen las legislaciones nacionales e internacionales a la jurisdicción y, sobre todo, a la realización de la justicia? ¿qué soluciones se proponen o se han experimentado para paliar los defectos de las legislaciones actuales? A estas cuestiones trataremos de dar respuesta en las siguientes líneas a partir del análisis del sistema jurídico español.







II.  LA LEY PENAL EN EL ESPACIO.
1. Consideraciones generales.

          
 Cada Estado es soberano para decidir el ámbito del ejercicio del ius puniendi, lo que no obsta para que dicho ejercicio esté sujeto a determinados límites. El poder punitivo de cada Estado significa legitimación punitiva propia, en el sentido de que el Estado tiene la facultad, frente al delincuente y frente a los demás Estados, de ejercer la coacción jurídica mediante el Derecho penal en relación con una acción determinada. La existencia del poder punitivo del Estado constituye un presupuesto material necesario de la sentencia penal, puesto que sólo cabe ejercitar la coacción penal cuando la correspondiente acción se halla sometida al poder punitivo propio.

            Este poder punitivo del Estado, ya desde la implantación del Estado liberal, se desarrolla fundamentalmente dentro de sus límites. Así se desprende del art. 8 C.c. o de los artículos 21 y 23 LOPJ de 1 de julio de 1985, que señalan que las leyes penales, las procesales criminales, e incluso las determinantes de la jurisdicción son eminentemente territoriales. Por ello, puede afirmarse que la extensión del poder punitivo y de la jurisdicción en el orden penal son coincidentes, ya que en principio todo Estado se esforzará en que sean sus órganos jurisdiccionales quienes apliquen su poder punitivo dentro del territorio al que se extiende la soberanía estatal.

            La cuestión del ámbito espacial de aplicación de la ley penal es, pues, una cuestión que los Estados deciden autónomamente, conforme a lo que se ha denominado el «principio de la competencia de los Estados sobre su competencia. Ahora bien,  la territorialidad proclamada encuentra importantes excepciones, unas de derecho público interno, otras generadas en la naturaleza del acto y, finalmente, el resto fundada en normas de derecho público externo o internacional. En este sentido, las normas jurídico penales no poseen un valor absoluto de eternidad o de vigencia ultra terrenal, sino que por el contrario, en el ejercicio del ius puniendi un Estado constitucionalmente definido como «democrático y de Derecho», está sometido a condicionamientos políticos y límites jurídicos que contribuyen esencialmente a decantar la realidad normativa de significación típica. Es decir, en la determinación del ámbito de aplicación del poder punitivo estatal deben respetarse ciertas reglas, evitando la atribución de un poder arbitrario o exorbitante, de modo que ningún Estado debería atribuirse un poder punitivo sin tener en cuenta si el supuesto fáctico guarda relación con sus propios intereses legítimos en cuanto a la administración de la justicia. En este sentido, la prohibición del abuso del Derecho, reconocida con carácter general en el ámbito interno e internacional, representa la última frontera de esta competencia sobre la competencia.

           



Dentro del ámbito de los límites del poder punitivo nacional al que nos estamos refiriendo, se plantea asimismo la cuestión de si también existe una soberanía de la jurisdicción penal nacional respecto a ciertas categorías.
                                            
           

Finalmente hay que tener en cuenta las razones prácticas que justifican la utilización de este criterio, como son el aseguramiento de la eficacia penal por la proximidad de juzgar el hecho cerca de donde se ha realizado; la mayor facilidad para la obtención de las pruebas o la mejor incidencia a la hora de formar la convicción de los jueces.

            Criterios no territoriales: la extraterritorialidad de la ley penal.

            Evidentemente, la territorialidad proclamada en el art. LOPJ resulta incompleta para regular la extensión y límites de la jurisdicción en el orden penal. Su contenido posibilita, desde un punto de vista positivo, el enjuiciamiento de todas las acciones punibles cometidas en territorio español, con independencia de la nacionalidad de sus autores; sin embargo, desde un punto de vista negativo, no propicia la persecución de los delitos cometidos en el extranjero, aunque lo fueran por nacionales. Por ello, nuestra LOPJ ha necesitado acudir a otros elementos de conexión de la competencia jurisdiccional en el orden penal.



V. BIBLIOGRAFÍA


http://www.definicionabc.com/geografia/geopolitica.php#ixzz2nUQC8HT5
FUENTE: INEGI. Marco Geoestadístico Nacional 2005
Secretaría de Relaciones Exteriores, Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA) Norte (http://cila.sre.gob.mx/).
Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA) Sur (http://www.sre.gob.mx/cilasur/)
Fuente:http://bibliotecadigital.ilce.edu.mx/sites/ciencia/volumen3/ciencia3/141/htm/sec_10.htm
ALMAGRO/GIMENO/CORTÉS/MORENO, Derecho procesal. Tomo I (Vol. I). Parte General. Proceso Civil (1), 4ª ed., Valencia, Tirant lo Blanch, 1989.

AMBOS, Kai «Hacia el establecimiento de un Tribunal internacional permanente y un Código penal internacional. Observaciones desde el punto de vista del Derecho Penal Internacional», en Actualidad Penal, nº 10, 1998, pp. 223-244.

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