miércoles, 11 de diciembre de 2013

federalismo actual

FEDERALISMO EN LA ACTUALIDAD
CONCEPTO ACTUAL DEL FEDERALISMO
"La misión del federalismo consiste en mantener y robustecer la unidad, la integración y la cooperación de todos los mexicanos; sin descuidar la concepción única del desarrollo general, el federalismo implica descentralizar atribuciones políticas y administrativas y, sobre esta base, transferir a las entidades de menos desarrollo relativo, recursos generados en áreas más prósperas. Se trata, así, de alcanzar el desarrollo equilibrado y equitativo entre las distintas regiones del país.”

VISIÓN ACTUAL DEL FEDERALISMO.
Ya desde la administración del Lic. José López Portillo se enfrentaron problemas por la aguda concentración de recursos, poder, población, riqueza y de oportunidades en las grandes capitales, etc. Consciente de ello, López Portillo, desde su campaña electoral se planteó la necesidad de fortalecer el federalismo señalando que "...el enriquecimiento de la vida nacional supone, incuestionablemente, vigorizar, renovar el federalismo, luchar por la cancelación del centralismo económico y de las decisiones, como uno de los medios idóneos para evitar el agotamiento del proyecto nacional que surge de la Revolución."
 EL ex presidente De la Madrid ya creía que fortalecer y modernizar el federalismo equivaldría a prosperar en el camino de las grandes reformas planteadas por el pueblo mexicano; que vigorizar a los gobiernos de los estados y de los municipios, consolidaría las políticas administrativas, económicas y fiscales, aminorando los desequilibrios. Así, decía: "El fortalecimiento del federalismo quiere decir fortalecimiento de la provincia, de los gobiernos estatales y municipales y de sus instituciones; es redistribuir responsabilidades entre los tres niveles de gobierno; es no sólo la participación más activa de los gobiernos locales en la ejecución de programas de la federación en sus estados, sino también que los estados, a través de diversos canales, tengan una influencia mayor en el diseño y en la ejecución de los planes de desarrollo a nivel nacional”

REAFIRMAR NUESTRO NACIONALISMO.
El nacionalismo supone la voluntad compartida para avanzar en la realización del proyecto nacional. Los objetivos últimos de la nación son invariables y están consagrados en la Constitución y en nuestras leyes. Estos objetivos incluyen el fortalecimiento de la soberanía, la independencia y la autodeterminación nacionales; el perfeccionamiento de la democracia; la igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas y la mejoría de la calidad de vida; el respeto de las garantías individuales y de las libertades y derechos sociales y políticos; el mantenimiento y fortalecimiento del federalismo, y el equilibrio de los factores de la producción, en un marco de estabilidad económica y social.

MODERNIZACIÓN DEL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD.
La auténtica democracia no se manifiesta sólo en época de elecciones, sino que se construye todos los días en el ejercicio responsable de la autoridad, en la participación de la sociedad con los representantes por el/a elegidos, exigiéndoles el cumplimiento de las obligaciones contraídas y cooperando solidariamente en la consecución de los objetivos nacionales. Habremos, por eso, de modernizar al Estado. Un estado moderno conduce finalmente el desarrollo nacional, y al hacerlo es capaz de movilizar a la sociedad; gestiona y promueve, mediante la concertación, la participación responsable de los sectores; ejerce sus funciones en el marco de la división de Poderes y de la autonomía de los gobiernos locales, con respeto y acatamiento de las decisiones que corresponden a otras instancias, buscando acrecentar el entendimiento y la colaboración, al tiempo que realiza con decisión lo que le compete; tiene la fuerza para llevar a la práctica los dictados de la mayoría; y renueva constantemente sus compromisos en función de las nuevas realidades.

FORTALECIMIENTO DEL PACTO FEDERAL.
La modernización política implica también la voluntad de dar plena vigencia a las facultades que la Constitución otorga a estados y municipios. Un pacto federal vigoroso no puede descansar simplemente en la voluntad del gobierno de la república, sino que supone un firme compromiso de los gobiernos estatales y municipales. Se fortalecerá la concertación entre el gobierno federal y los gobiernos locales, con pleno respeto a sus relaciones internas, para que los programas federales en sus áreas de jurisdicción sean diseñados y efectuados con su participación, al tiempo que se avanzará gradualmente hacia una mayor descentralización de recursos y de responsabilidades.
Los gobiernos locales deberán, a su vez, atender la solución de sus problemas haciendo acopio de recursos propios en la medida de sus posibilidades. La consolidación del municipio libre es condición indispensable para continuar avanzando en todos los órdenes de la vida nacional. El municipio como eje de desarrollo social y económico, además de asumir su papel en la asignación y localización de la inversión pública, ha de convertirse en el núcleo que propicie la acción de los grupos sociales en materia de salud, educación, producción, vivienda, así como en el ordenamiento territorial y la conservación del medio ambiente. Debe destacarse que los municipios son muy diversos entre sí, y por lo mismo, las estrategias deberán también ser diferenciadas. Habrá de establecerse una tipología municipal que oriente y haga posible el diseño de estrategias específicas en materia de descentralización.

La vigencia del federalismo mexicano supone que cada ámbito de gobierno cuente con los elementos que le permitan asumir cabalmente sus atribuciones. En este sentido, deberá emprenderse un amplio esfuerzo para que los funcionarios y empleados federales adquieran nuevas formas y actitudes de trabajo. Será indispensable iniciar también una labor con servidores estatales y municipales, a fin de romper el círculo vicioso de incapacidad estatal- sustitución federal.

1995-2000.
El gobierno federal del presidente Ernesto Zedillo ha emprendido una política a la que él denomina Nuevo Federalismo. La palabra federalismo no nos provoca confusión alguna y sí deja en claro todo su contenido, tanto actual como histórico. Sin embargo, no podemos decir lo mismo de la palabra nuevo, ya que si nos remontamos a gobiernos anteriores, podremos ver cómo el federalismo es impulsado en forma muy importante por José López Portillo y continúa siéndolo por Miguel de la Madrid Hurtado, quien lo llega a denominar, desde entonces, como el nuevo federalismo. Ciertamente, con Carlos Salinas de Gortari no se le da mucha importancia al federalismo en sí; las políticas tomadas en este sexenio consideran más el desarrollo económico nacional, de tal forma que después de un descanso que tuvo el federalismo con Carlos Salinas, el Presidente Zedillo vuelve a impulsarlo como política de crecimiento y modernización en todos sus aspectos; es decir, político, social, económico y cultural.

TRES DOCUMENTOS DE ANALISIS PARA UN NUEVO FEDERALISMO
l. La propuesta para un nuevo federalismo, pronunciada por el Presidente Zedillo en el Foro Nacional Hacia un Auténtico Federalismo, celebrado en Guadalajara, Jalisco, en mayo de 1995. 2. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000. 3. El primer informe de gobierno del Presidente Zedillo.

Para concluir este diagnóstico del federalismo mexicano debemos recordar que siempre, desde el poder, se ha hablado de conceder mayor autonomía al municipio, de descentralizar funciones recuperando las inquietudes que surgen desde la sociedad en todo el país. Hubo reformas, cambios en el sistema de operación, pero finalmente las decisiones se han seguido tomando de manera voluntaria, sin ceder el control de los recursos y mucho menos de la política. "Un nuevo federalismo debe tolerar las experiencias democráticas, desde luego, pero también puede ampliar la capacidad de acción de estados y municipios en forma vigorosa para proponer otras relaciones, otras formas de operar y de manifestar el respeto por la sociedad en la cual debería recaer finalmente toda responsabilidad".


ESTADOS
Es una Federación en tanto que está constituido por Estados Libres y Soberanos y por el Distrito Federal; dichos Estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al Municipio Libre. De esta manera se constituyen los tres órdenes de gobierno: Federación, Estados y Municipios.

ESTADO
Se hace referencia a una forma de organización social soberana que tiene el poder administrativo y de regulación sobre un determinado territorio. A su vez, cuando se menciona el Estado de Derecho, se incluyen en él las organizaciones resultantes de la ley y la división de poderes.
Elementos del Estado Mexicano
• Territorio:
– 1,964,375 km2 (31 Estados, 1 Distrito
Federal y 2439 Municipios).
• Población:
– 106,451,679 habitantes.
• Gobierno:
– Ejecutivo.
– Legislativo.
– Judicial.
Federalismo Mexicano
• Artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos:
“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.


LOS ESTADOS
Entidad federativa
Abreviatura
(ISO)
Capital
Año de creación
Población
Superficie
Distrito Federal
MX-DIF
No aplica
8 851 080
1 479
Aguascalientes
MX-AGS
1 184 996
5 625
Baja California
MX-BCN
3 155 070
71 546
Baja California Sur
MX-BCS
637 026
73 943
Campeche
MX-CAM
822 441
57 727
MX-CHP
4 796 580
73 681
MX-CHI
3 406 465
247 487
MX-COA
3 055 395
151 571
MX-COL
650 555
5 627
MX-DUR
1 632 934
123 367
MX-GTO
5 486 372
30 621
MX-GRO
3 388 768
63 794
MX-HGO
2 665 018
20 856
MX-JAL
7 350 682
78 630
MX-MEX
15 175 862
22 333
MX-MIC
4 351 037
58 667
MX-MOR
1 777 227
4 892
MX-NAY
1 084 979
27 862
MX-NLE
4 653 458
64 203
MX-OAX
3 801 962
93 343
MX-PUE
5 779 829
34 251
MX-QRO
1 827 937
11 658
MX-ROO
1 325 578
42 535
MX-SLP
2 585 518
61 165
MX-SIN
2 767 761
57 331
MX-SON
2 662 480
184 946
MX-TAB
2 238 603
24 747
MX-TAM
3 268 554
80 148
MX-TLX
1 169 936
3 997
MX-VER
7 643 194
71 856
MX-YUC
1 955 577
39 671
MX-ZAC
1 490 668



MUNICIPIOS MEXICANOS
• Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre… … Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado”.
 
EL MUNICIPIO
El Municipio es un orden de gobierno que constituye la base para la división territorial y la organización política y administrativa del Estado.

ELEMENTOS DEL MUNICIPIO
Población: Conjunto de individuos que viven en el territorio del municipio, que conforman una comunidad viva y diversa, con su compleja y propia red de relaciones sociales, económicas y culturales.
 
Territorio: Espacio físico determinado jurídicamente por los límites geográficos, que constituye la base material del municipio y que es el ámbito natural para el desarrollo de la vida comunitaria.
Gobierno: Conducción político-administrativa del quehacer municipal, a través del Ayuntamiento.

DIFERENCIA ENTRE MUNICIPIO, AYUNTAMIENTO Y CABILDO
Municipio: Es un orden de gobierno que constituye la base para la división territorial y la organización política y administrativa del Estado de Querétaro.
Ayuntamiento: Es el órgano colegiado del Gobierno Municipal.
Cabildo: Reunión del Ayuntamiento para analizar y tomar decisiones.


LOS MUNICIPIOS DE CADA ESTADO
México es un país rico en historia, cultura y tradiciones, además; está lleno de lugares de descanso y diversión. Es un país que lo tiene todo ya que en México encontrarán una infinidad de actividades recreativas y turísticas, así como podrán visitar desde las ciudades más grandes hasta los municipios más pequeños de cada estado que forman parte de la República Mexicana.
La República Mexicana se divide en 31 Estados y Un Distrito Federal
Cada Estado se divide en Municipios y el DF en Delegaciones.
Los Estados por Clave, Nombre y Número de Municipios son:


01 AGUASCALIENTES                                11
02 BAJA CALIFORNIA                                 5
03 BAJA CALIFORNIA SUR                                   5
04 CAMPECHE                                            11
05 COAHUILA DE ZARAGOZ                     38
06 COLIMA                                                   10
07 CHIAPAS                                                 118
08 CHIHUAHUA                                           67
10 DURANGO                                              39
11 GUANAJUATO                                        46
12 GUERRERO                                            81
13 HIDALGO                                                 84
14 JALISCO                                                  124
15 MEXICO                                                   125
16 MICHOACAN DE OCAMPO                  113
17 MORELOS                                                         33
18 NAYARIT                                                 20
19 NUEVO LEON                                         51
20 OAXACA                                                  570
21 PUEBLA                                                   217
22 QUERETARO DE ARTEAGA                18
23 QUINTANA ROO                                                8
24 SAN LUIS POTOSI                                 58
25 SINALOA                                                 18
26 SONORA                                                 72
27 TABASCO                                                17
28 TAMAULIPAS                                          43
29 TLAXCALA                                               60
30 VERACRUZ-LLAVE                                212
31 YUCATAN                                                106
32 ZACATECAS                                           58
REQUISITOS PARA CONSTITUIR UN ESTADO

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Título Tercero, Capítulo II Del Poder Legislativo, Sección III De las Facultades del Congreso
ARTICULO 73. EL CONGRESO TIENE FACULTAD:
I. Para admitir nuevos estados a la unión federal;  (reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 8 de octubre de 1974)
II. Derogada, derogada. (Derogada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 8 de octubre de 1974. nota del e. iij: la publicación del decreto establece que es reforma.)
III. Para formar nuevos estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:
1o. que la fracción o fracciones que pidan erigirse en estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
2o. Que se compruebe ante el congreso que tienen los elementos bastantes para proveer a su existencia política. (Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
3o. Que sean oídas las legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.
4o. Que igualmente se oiga al ejecutivo de la federación, el cual enviara su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.
5o. Que sea votada la erección del nuevo estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas cámaras.
6o. Que la resolución del congreso sea ratificada por la mayoría de las legislaturas de los estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate.
7o. Si las legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de legislaturas de los demás estados.  (Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
El congreso de la unión tiene la prerrogativa o facultad constitucional de admitir (que no crear) nuevos estados dentro de los límites de los actualmente existentes. Se trata de facultades concurrentes de la Cámara de Diputados, la de Senadores y de las legislaturas locales de los estados.
Por principio el procedimiento no es muy claro y deja varios huecos y además, facultades discrecionales al Poder Legislativo, al Presidente de la República y a los congresos locales. Uno de los puntos más difíciles en el procedimiento es cuando deberán ser oídos los congresos locales de los territorios que se tratan de segregar, para que manifiesten y hagan saber las conveniencias o inconveniencias de la erección de un nuevo estado. Por principio es natural que las legislaturas locales se opongan a que parte de su territorio sea cercenado.
También el Presidente de la República deberá emitir su opinión sobre la solicitud para la creación de una nueva entidad.
Por otra parte, la propuesta deberá ser puesta a votación en el Congreso y deberá ser aprobada por más del cincuenta por ciento de los diputados y de los senadores presentes. Una vez aprobada en las dos cámaras, el decreto deberá ser ratificado por la mayoría de las legislaturas locales, esto siempre que las legislaturas de los estados involucrados hayan dado su consentimiento para la creación del nuevo estado.

LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL EN SU ARTÍCULO 73 PARA FORMAR NUEVOS ESTADOS, SE MENCIONAN DE MANERA ENUNCIATIVA
1º.- "Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes es necesario que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
2º.- Que se compruebe ante el Congreso que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política.
3º.- Que sean oídas las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.
4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.
5o. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las Legislaturas de los
Estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate.
7o. Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior, deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de Legislaturas de los demás Estados.


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